Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza.
En los casos de adopción regulados por los artículos 443-2 y 443-3, los hermanos por naturaleza conservan el derecho a sucederse ab intestato entre sí.
art 443-4 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- TÍTULO IV. La sucesión intestada