Artículo 443-3. Adopción en la propia familia.
En caso de adopción de un huérfano por un pariente dentro del cuarto grado, se mantienen los derechos sucesorios ab intestato entre el adoptado y sus ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopción, con las siguientes particularidades:
a) En la sucesión del adoptado y en la de sus descendientes, dichos ascendientes de origen solo suceden si no existen ascendientes de los padres adoptivos.
b) En la sucesión de dichos ascendientes de origen, los hijos adoptados por un pariente de la otra rama familiar solo suceden si no existen hijos o descendientes del causante que no hayan sido adoptados por otra persona.
art 443-3 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- TÍTULO IV. La sucesión intestada