Artículo 444-1. Carácter troncal de los bienes.
La sucesión intestada del causante impúber, en defecto de sustitución pupilar, se rige por las siguientes normas:
a) En los bienes procedentes de un progenitor, o de los demás parientes de este dentro del cuarto grado, adquiridos a título gratuito, son llamados a la sucesión los parientes más próximos del impúber, por su orden, dentro del cuarto grado en la línea de la que proceden los bienes.
b) Si sobrevive el progenitor de la otra línea, conserva su derecho a la legítima sobre dichos bienes.
c) En los demás bienes del impúber, así como en los frutos de los bienes troncales, la sucesión intestada se rige por las reglas generales, sin distinción de líneas.
art 444-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- Artículo 444-1. Carácter troncal de los bienes.
- TÍTULO IV. La sucesión intestada