Artículo 424-3. Falta de elección o distribución.
Si el cónyuge o conviviente superviviente muere sin haber hecho la elección o la distribución, o renuncia en escritura pública a la facultad de hacerlas, se aplica, si procede, lo establecido por el artículo 424-5 o, si no procede, se defiere la herencia a los hijos por partes iguales, y en el lugar del premuerto entran sus descendientes por estirpes. Si no existen descendientes, los herederos del premuerto solo pueden reclamar la legítima que le habría correspondido.
art 424-3 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
- Subsección primera. La designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente
- Artículo 424-1. Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente.
- Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-3. Falta de elección o distribución.
- Artículo 424-4. Administración de la herencia.
- Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes
- Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.
- Artículo 424-6. Requisitos de la elección o la distribución.
- Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes.
- Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución.
- Artículo 424-10. Administración de la herencia.
- Subsección primera. La designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
- Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- TÍTULO II. La sucesión testada