Artículo 424-13. Revelación de la confianza.

1. El testador que ordena la herencia o el legado de confianza puede prohibir que se revele. Si no existe prohibición, los herederos o legatarios pueden mantener reservada la confianza o bien revelarla en escritura pública o protocolizar las instrucciones escritas y firmadas por el testador de su mano o por medios mecánicos. Las instrucciones del testador siempre prevalecen. En su defecto, es preciso atenerse a lo que advere la mayoría.

2. La confianza revelada forma parte del testamento y no se puede revocar ni alterar, pero sí que se puede aclarar.

art 424-13 cccat

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