Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución.
1. La elección o la distribución debe hacerse expresando que se hace uso de esta facultad, salvo que ello resulte claramente de la misma elección o distribución.
2. La elección o la distribución solo puede hacerse en testamento, heredamiento o escritura pública. En los dos últimos casos es irrevocable.
art 424-2 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
- Subsección primera. La designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente
- Artículo 424-1. Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente.
- Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-3. Falta de elección o distribución.
- Artículo 424-4. Administración de la herencia.
- Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes
- Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.
- Artículo 424-6. Requisitos de la elección o la distribución.
- Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes.
- Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución.
- Artículo 424-10. Administración de la herencia.
- Subsección primera. La designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
- Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- TÍTULO II. La sucesión testada