Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.

El testador puede instituir heredero a uno o más descendientes que sean elegidos por dos parientes próximos designados directamente por él o de acuerdo con lo establecido por el artículo 424-6.1.a, aunque no haya hecho uso de la facultad de confiar la elección al cónyuge o al conviviente en pareja estable.

art 424-5 cccat

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