Artículo 424-4. Administración de la herencia.
1. Mientras no se defiere la herencia, esta queda bajo la administración de la persona o personas que el testador ha designado a tal efecto, con las facultades y limitaciones que este ha establecido o, si no ha establecido ninguna, con las propias de un albacea universal de entrega de remanente. La persona o personas designadas tienen derecho a percibir lo que les corresponda por sus trabajos y al reembolso de los gastos causados por el ejercicio del cargo.
2. Si el testador no ha designado a ninguna persona o la designación es ineficaz, la herencia debe ser administrada por el cónyuge o conviviente superviviente. El cónyuge o conviviente tiene, en este caso, la libre administración de la herencia y plenas facultades dispositivas sobre los bienes hereditarios para hacer actos de inversión, satisfacer necesidades de la herencia, atender a su subsistencia personal, a la de los hijos y a la de los descendientes, y pagar deudas, cargas y legítimas, con las limitaciones establecidas por el testador. Los bienes adquiridos por la realización de actos de inversión y los frutos y rentas no consumidos en dichas atenciones se incorporan a la herencia.
art 424-4 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
- Subsección primera. La designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente
- Artículo 424-1. Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente.
- Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-3. Falta de elección o distribución.
- Artículo 424-4. Administración de la herencia.
- Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes
- Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.
- Artículo 424-6. Requisitos de la elección o la distribución.
- Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes.
- Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución.
- Artículo 424-10. Administración de la herencia.
- Subsección primera. La designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
- Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- TÍTULO II. La sucesión testada