Artículo 426-6. Delación del fideicomiso.

1. El fideicomiso se defiere en el momento en que vence el plazo o se cumple la condición a favor del fideicomisario inmediatamente llamado que no haya renunciado antes a su derecho.

2. En el fideicomiso a plazo, la muerte del fiduciario antes del vencimiento del plazo anticipa la delación al momento de la muerte, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.

3. En el fideicomiso a plazo, el fiduciario puede anticipar la delación del fideicomiso renunciando a su derecho a favor del fideicomisario inmediatamente llamado y ceder a un tercero el simple aprovechamiento de los bienes fideicomisos hasta que venza el plazo. En caso de cesión, no queda exonerado de sus obligaciones y responde de los perjuicios que el cesionario cause al fideicomiso.

4. En el fideicomiso condicional, el fiduciario no puede anticipar la delación del fideicomiso. Si renuncia al mismo a favor del fideicomisario, se entiende que solo ha cedido el aprovechamiento del mismo. Sin embargo, puede cederlo a favor del fideicomisario o de terceros, sujetándose a lo establecido por el artículo 426-36.3 si el fideicomiso llega a ser efectivo a favor de una persona diferente al cesionario.

art 426-6 cccat

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