Artículo 426-1. Concepto.
1. En el fideicomiso, el fideicomitente dispone que el fiduciario adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez vencido el plazo o cumplida la condición, hagan tránsito al fideicomisario.
2. Los fideicomisarios suceden siempre al fideicomitente, aunque uno sea fideicomisario después de otro.
art 426-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- Sección primera. Los fideicomisos en general
- Artículo 426-1. Concepto.
- Artículo 426-2. Ordenación.
- Artículo 426-3. Objeto.
- Artículo 426-4. Modalidades.
- Artículo 426-5. Capacidad para ser fideicomisario.
- Artículo 426-6. Delación del fideicomiso.
- Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.
- Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita.
- Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos.
- Artículo 426-10. Límites de los fideicomisos.
- Artículo 426-11. Fideicomiso de elección y de distribución.
- Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.
- Sección primera. Los fideicomisos en general
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- TÍTULO II. La sucesión testada