Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita.

1. Siempre que el fiduciario llamado no llega a ser heredero o legatario por cualquier causa, opera en primer lugar la sustitución vulgar.

2. A falta de sustitución vulgar, el fideicomisario pasa a ser fiduciario si existe fideicomisario posterior. Si no existe, pasa a ser heredero o legatario libre.

3. En los supuestos de los apartados 1 y 2, no existe derecho de transmisión.

art 426-8 cccat

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