Artículo 429-13. Cumplimiento del encargo.
1. Los albaceas deben cumplir su encargo dentro de los plazos y prórrogas fijados por el testamento, codicilo o heredamiento. Los herederos, de común acuerdo, pueden ampliar dichos plazos y prórrogas.
2. Si no se ha fijado un plazo para cumplir el encargo y los albaceas no lo han cumplido dentro de un año a contar desde la aceptación del cargo, cualquiera de los interesados puede solicitar al notario o al letrado de la Administración de justicia que requiera a los albaceas para que lo cumplan en el plazo que se fije con sanción de caducidad del cargo y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de la demora.
3. Los albaceas particulares que sean contadores partidores deben hacer la partición en el plazo de un año a contar del momento en que sean requeridos, si han terminado los litigios promovidos sobre la validez o nulidad del testamento o codicilo, en su caso.
4. El plazo que el causante fija al albacea para que cumpla el encargo no puede exceder de treinta años o, si lo fija con relación a la vida de determinadas personas, no puede exceder de los límites de los fideicomisos.
5. Los albaceas universales y los particulares deben rendir cuentas a los herederos, a los favorecidos o, si deben destinar los bienes o el dinero a finalidades de interés público o general, a la autoridad judicial, aunque el causante los haya dispensado de hacerlo.
art 429-13 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IX. Los albaceas
- Artículo 429-1. Nombramiento.
- Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.
- Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.
- Artículo 429-4. Aceptación, excusa y renuncia.
- Artículo 429-5. Retribución.
- Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.
- Artículo 429-7. Albacea universal.
- Artículo 429-8. Facultades del albacea universal.
- Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia.
- Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes.
- Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres.
- Artículo 429-12. Albacea particular.
- Artículo 429-13. Cumplimiento del encargo.
- Artículo 429-14. Cese.
- Artículo 429-15. Finalización del encargo.
- CAPÍTULO IX. Los albaceas
- TÍTULO II. La sucesión testada