Artículo 429-8. Facultades del albacea universal.
1. El albacea universal está facultado para posesionarse de la herencia y administrarla igual que todo heredero, disponer de sus bienes con el alcance establecido por los artículos 429-9 y 429-10 y hacer los actos necesarios para cumplir su cometido y las disposiciones del testamento.
2. El albacea universal está legitimado procesalmente para actuar en todos los litigios o cuestiones que se susciten sobre los bienes hereditarios, los fines del albaceazgo y la validez del testamento, el codicilo, la memoria testamentaria o el pacto sucesorio, y para interpretarlos.
3. Los albaceas universales deben tomar inventario de la herencia en el plazo de un año a contar de la aceptación del cargo.
4. El causante puede reducir y limitar las facultades de los albaceas universales establecidas por el presente artículo y por los artículos 429-9 y 429-10, y también puede ampliarlas con otras que no sean contrarias a la ley.
art 429-8 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IX. Los albaceas
- Artículo 429-1. Nombramiento.
- Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.
- Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.
- Artículo 429-4. Aceptación, excusa y renuncia.
- Artículo 429-5. Retribución.
- Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.
- Artículo 429-7. Albacea universal.
- Artículo 429-8. Facultades del albacea universal.
- Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia.
- Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes.
- Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres.
- Artículo 429-12. Albacea particular.
- Artículo 429-13. Cumplimiento del encargo.
- Artículo 429-14. Cese.
- Artículo 429-15. Finalización del encargo.
- CAPÍTULO IX. Los albaceas
- TÍTULO II. La sucesión testada