Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo.
1. El heredamiento es simple si solo atribuye a la persona instituida la calidad de heredera del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante también haga donación de presente de bienes concretos a la persona instituida.
2. El heredamiento es cumulativo si, además de conferir la calidad de heredero del heredante, atribuye a la persona instituida todos los bienes presentes del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante excluya bienes concretos de la atribución de presente.
3. El heredamiento cumulativo no se presume nunca y debe pactarse de forma expresa.
art 431-19 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- Sección segunda. Los heredamientos
- Artículo 431-18. Concepto de heredamiento.
- Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo.
- Artículo 431-20. Heredamiento mutual.
- Artículo 431-21. Heredamiento preventivo.
- Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas.
- Artículo 431-23. Eficacia revocatoria.
- Artículo 431-24. Transmisibilidad de la calidad de heredero.
- Artículo 431-25. Efectos del heredamiento en vida del heredante.
- Artículo 431-26. Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante.
- Artículo 431-27. Pacto reversional.
- Artículo 431-28. Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión.
- Sección segunda. Los heredamientos
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte