Artículo 431-21. Heredamiento preventivo.

1. El heredamiento puede pactarse con carácter preventivo, en cuyo caso es revocable unilateralmente por medio de un testamento posterior, que debe ser necesariamente notarial y abierto, o un nuevo pacto sucesorio.

2. La revocación unilateral del heredamiento preventivo, para que sea eficaz, debe notificarse notarialmente a los demás otorgantes del pacto sucesorio, salvo que los otorgantes hayan dispensado el cumplimiento de este requisito.

3. El carácter preventivo del heredamiento no se presume nunca y debe pactarse de forma expresa, dejando clara su revocabilidad.

art 431-21 cccat

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