El heredamiento es una institución propia del derecho civil catalán que permite ordenar la sucesión mediante pacto sucesorio, atribuyendo a una o varias personas la condición de herederas del heredante. A diferencia del testamento, que puede revocarse libremente mientras vive el testador, el heredamiento se caracteriza, con carácter general, por su fuerza vinculante y por su estabilidad.
Esta figura permite planificar la transmisión del patrimonio con mayor seguridad, aunque sus efectos varían según la modalidad pactada y las reservas o condiciones incorporadas al acuerdo. A continuación, se explica qué es el heredamiento, qué tipos existen, qué efectos produce y cómo responde el heredero por las deudas del heredante.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste el heredamiento en Cataluña?
El heredamiento es una figura regulada en los artículos 431-18 y siguientes del Código Civil de Cataluña, por la que se instituye como sucesora universal del heredante a una persona o varias mediante un pacto sucesorio, razón por la cual el heredamiento también se conoce como pacto sucesorio de institución de heredero.
Salvo en los casos exceptuados por la ley, el heredamiento tiene carácter irrevocable. Además, la calidad de heredero conferida en heredamiento es inalienable (es decir, no se puede enajenar por ningún título) e inembargable.
Por tanto, el heredamiento permite que una persona pacte con otra u otras que le hereden llegado el momento de su fallecimiento, eso sí, sin posibilidad de que ninguna de las partes se retracte salvo en los casos en que la ley lo permite.
¿Qué modalidades de heredamiento existen?
En el Código Civil catalán se distinguen los siguientes heredamientos:
Heredamiento simple y cumulativo
Primeramente, se contemplan el heredamiento simple y el cumulativo.
El heredamiento es simple cuando se limita a atribuir la calidad de heredera del heredante a la persona instituida. Si el heredante también hace donación de presente de bienes concretos a dicha persona, el heredamiento se sigue considerando simple.
Por otra parte, el heredamiento es cumulativo en aquellos casos en que, además de atribuir a la persona instituida la calidad de heredero del heredante, también se le atribuyen todos los bienes presentes del heredante. Aunque el heredante excluya bienes concretos de la atribución de presente, sigue siendo un heredamiento cumulativo. Para que el heredamiento tenga esta naturaleza, se tiene que pactar así expresamente, ya que no se puede presumir en ningún caso.
Entonces, para verlo de forma más esquemática:
- En el heredamiento simple, solo se instituye heredero o, como máximo, se le donan también a esa persona bienes específicos.
- En el heredamiento cumulativo, se instituye heredero y se le atribuye la totalidad del patrimonio con el que cuente el heredante en ese momento, si bien se pueden dejar a salvo algunos bienes en particular.
Heredamiento mutual
En el heredamiento mutual, los otorgantes acuerdan que el que sobreviva se convertirá en heredero del otro. Se puede pactar que, una vez que muera el superviviente, los bienes que haya heredado del otro otorgante pasen a otras personas.
Se establece la posibilidad de encomendar al superviviente la elección del heredero o los herederos sucesivos siguiendo lo que establecen los artículos 424-1 a 424-4.
Heredamiento preventivo
El heredamiento preventivo se conoce así porque se puede revocar de forma unilateral otorgando un testamento posteriormente, siempre que sea notarial y abierto, o bien por nuevo heredamiento.
Ahora bien, la revocación unilateral del heredamiento preventivo solo será eficaz si se notifica notarialmente a los demás otorgantes, a no ser que estos hayan dispensado el cumplimiento de este requisito.
Por otro lado, el carácter preventivo del heredamiento en ningún caso se presume; siempre se debe pactar de manera expresa, dejando claro que es revocable.
Opciones del heredante en el heredamiento
El Código Civil catalán establece que:
- El heredante puede reservarse los bienes, cantidades de dinero o parte alícuota de su patrimonio que establezca en el heredamiento para disponer libremente en donación, codicilo, memoria testamentaria u otro pacto sucesorio.
- También puede asignar al pago de legítimas tanto bienes como dinero, los cuales se excluyen del heredamiento. Ahora bien, esto no significa que se atribuya a los legitimarios derecho alguno durante la vida del heredante, pero, en caso de que este fallezca sin haberles atribuido los bienes o cantidades asignados, los legitimarios los adquieren íntegramente incluso si exceden del importe de lo que les corresponde por legítima.
¿El heredamiento revoca un testamento anterior?
Sí, conforme a la ley catalana, el heredamiento válido revoca tanto el testamento como el codicilo, la memoria testamentaria y la donación por causa de muerte anteriores a su otorgamiento, aunque sean compatibles con aquel.
También se establece que las disposiciones por causa de muerte posteriores al heredamiento son eficaces solo si el heredamiento era preventivo o en la medida en que lo permita la reserva para disponer.
¿En qué casos se transmite la calidad de heredero en el heredamiento?
El Código Civil catalán dispone que si el heredero instituido en heredamiento muere antes que el causante, el heredamiento se vuelve ineficaz, salvo que se haya convenido algo distinto y en los dos supuestos siguientes:
- Si no se ha dispuesto lo contrario, en caso de que el heredero instituido en heredamiento sea descendiente del causante y fallezca antes que este dejando descendientes llamados a su herencia, transmitirá a estos su calidad de heredero contractual, de la misma forma en que sean sus herederos. Si hay varios hijos o descendientes herederos del heredero premuerto ab intestato, el heredante puede escoger a uno, en escritura pública irrevocable o en testamento, como sustituto en el heredamiento.
- Si el heredamiento es cumulativo, los bienes recibidos de presente por el heredero premuerto son transmitidos a sus sucesores, salvo que se haya estipulado un pacto reversional. En lo relativo a los bienes no transmitidos en vida por el heredante, se aplica todo lo visto anteriormente en este apartado.
¿Cuáles son los efectos del heredamiento en vida del heredante?
Los efectos que reconoce la ley catalana al heredamiento en vida del heredante son los siguientes:
- Ni el heredamiento simple ni el cumulativo respecto a los bienes exceptuados de presente y a los adquiridos después por el heredante limitan su facultad de disponer de sus bienes a título oneroso entre vivos.
- Cuando el heredamiento tenga como finalidad el mantenimiento o la continuidad de una empresa familiar o de un establecimiento profesional, se podrá convenir que su transmisión onerosa, o la de las acciones o participaciones sociales que la representen, igual que la renuncia al derecho de suscripción preferente, requiera el consentimiento expreso de la persona instituida, si es otorgante del pacto sucesorio, o de terceros. También es posible establecer normas sobre la administración de la empresa o el establecimiento por el heredante o el heredero, que se pueden incluir en los estatutos sociales de la empresa familiar y pueden publicarse en el Registro Mercantil.
- El heredante puede disponer de sus bienes a título gratuito solamente si cuenta con el consentimiento expreso del heredero, a no ser que lo haga para satisfacer legítimas o en la cuantía superior que se haya fijado en el heredamiento, y para hacer liberalidades de uso. Esta misma limitación se aplica para la constitución de censos, censales o rentas vitalicias.
- El heredero instituido puede impugnar los actos dispositivos en la medida en que se pueda considerar que se han otorgado en daño o en fraude del heredamiento, incluso en vida del heredante.
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Contacta con nosotros¿Qué efectos produce el heredamiento en la apertura de la sucesión?
Los efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión son los siguientes:
- Una vez muerto el heredante, el heredero instituido en heredamiento no tiene la opción de repudiar la herencia, salvo en el caso de que sea una persona no otorgante del pacto. No obstante, podrá disfrutar del beneficio de inventario siempre que manifieste esta voluntad en el tiempo y la forma contemplados en el artículo 461-15, debiendo contarse el plazo desde la muerte del heredante. El beneficio de inventario supone que el heredero solo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes y derechos de la herencia, pero no con los suyos propios.
- Los bienes o aquella parte de los mismos que el heredante se reservara para disponer y que no haya transmitido entre vivos o por causa de muerte se incorporarán al heredamiento.
- Si se trata de un heredamiento cumulativo, el heredero, al fallecer el heredante, adquirirá los bienes exceptuados de la adquisición de presente y los adquiridos por el heredante después del otorgamiento del heredamiento.
¿Qué responsabilidad tiene el heredero por las deudas del heredante?
El Código Civil de Cataluña establece que el heredero instituido en heredamiento responde solo de las deudas del heredante que sean anteriores al heredamiento con los bienes transmitidos de presente y tan pronto como esté hecha la excusión de los bienes y derechos que el heredante se haya reservado, y que los acreedores por estas deudas son preferentes a los del heredero.
Si las deudas son posteriores al heredamiento, el heredero no responde, en vida del heredante, con los bienes adquiridos de presente en virtud del propio heredamiento, ni tampoco con sus bienes propios. Una vez muere el heredante, el heredero tiene la opción de excluir de responsabilidad dichos bienes acogiéndose al beneficio de inventario en el tiempo y la forma dispuestos en el artículo 461-15.
¿Cómo se regulan los pactos reversionales en el heredamiento?
Los pactos reversionales, en virtud de los cuales los bienes que se transmiten al heredero pueden volver al heredante o a otra persona, siempre y cuando se cumpla la condición prevista en el pacto concreto, están regulados en el Código Civil catalán del siguiente modo:
- Surten efectos siempre y cuando se cumpla la eventualidad prevista, de forma que retornan al heredante los bienes transmitidos o sus subrogados, pero no hay obligación de restituir los frutos percibidos.
- En caso de que no se haya previsto el alcance de la reversión, se considerará que se ha establecido para el caso en que el heredero muera antes que el heredante sin hijos.
- El pacto reversional no impide al heredero reclamar la legítima que, en su caso, le corresponda.
- La reversión que se pacte a favor del heredante no se extenderá a sus herederos si no se ha pactado expresamente. Por otro lado, la reversión pactada a favor de cualquier otra persona se someterá a las reglas sobre la herencia fideicomisa, sin poder superar sus límites.
- El heredante puede dejar sin efecto, en cualquier momento y de manera unilateral, el pacto reversional, entendiéndose que lo ha dejado sin efecto cuando, en escritura pública, confirme como libre el heredamiento o renuncie a la reversión.


