Artículo 431-25. Efectos del heredamiento en vida del heredante.
1. El heredamiento simple, así como el cumulativo respecto a los bienes exceptuados de la adquisición de presente y a los adquiridos posteriormente por el heredante, no limitan la facultad de este para disponer de sus bienes a título oneroso entre vivos.
2. Si la finalidad del heredamiento es el mantenimiento o la continuidad de una empresa familiar o de un establecimiento profesional, puede convenirse que su transmisión onerosa, o la de las acciones o participaciones sociales que la representen, así como la renuncia al derecho de suscripción preferente, deba hacerse con el consentimiento expreso de la persona instituida, si es otorgante del pacto sucesorio, o de terceros. También pueden establecerse normas sobre la administración de la empresa o el establecimiento por el heredante o el heredero, que pueden incluirse en los estatutos sociales de la empresa familiar y publicarse en el Registro Mercantil.
3. El heredante solo puede disponer de sus bienes a título gratuito con el consentimiento expreso del heredero, excepto si lo hace con el fin de satisfacer legítimas o en la cuantía superior que se haya fijado en el heredamiento, y para hacer liberalidades de uso. Se aplica la misma limitación para la constitución de censos, censales o rentas vitalicias.
4. El heredero instituido puede impugnar los actos dispositivos en la medida en que puedan considerarse otorgados en daño o en fraude del heredamiento, incluso en vida del heredante.
art 431-25 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- Sección segunda. Los heredamientos
- Artículo 431-18. Concepto de heredamiento.
- Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo.
- Artículo 431-20. Heredamiento mutual.
- Artículo 431-21. Heredamiento preventivo.
- Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas.
- Artículo 431-23. Eficacia revocatoria.
- Artículo 431-24. Transmisibilidad de la calidad de heredero.
- Artículo 431-25. Efectos del heredamiento en vida del heredante.
- Artículo 431-26. Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante.
- Artículo 431-27. Pacto reversional.
- Artículo 431-28. Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión.
- Sección segunda. Los heredamientos
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte