Artículo 431-29. Modalidades.

1. En pacto sucesorio, pueden convenirse atribuciones particulares, a favor de uno de los otorgantes o de terceros. Los otorgantes pueden convenir también atribuciones particulares recíprocas a favor del que sobreviva.

2. Las atribuciones particulares en pacto sucesorio pueden hacerse con carácter preventivo, aplicando lo establecido por el artículo 431-21.

3. Si en el pacto sucesorio de atribución particular existe transmisión de presente de bienes, el acto se considera donación.

art 431-29 cccat

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