Artículo 442-2. Delación a los descendientes de grado ulterior.
1. Si todos los descendientes llamados de un mismo grado repudian la herencia, esta se defiere a los descendientes del siguiente grado, por derecho propio, pero dividiéndola por estirpes y a partes iguales entre los descendientes de cada estirpe.
2. La herencia no se defiere a los nietos o descendientes de grado ulterior si todos los hijos del causante la repudian, en vida del cónyuge o del conviviente en pareja estable, y este es su progenitor común.
art 442-2 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- Artículo 442-1. Delación a los hijos.
- Artículo 442-2. Delación a los descendientes de grado ulterior.
- Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- TÍTULO IV. La sucesión intestada