Artículo 442-6. Falta de derecho a suceder.
1. El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder abintestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de este legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.
2. El conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste.
art 442-6 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- TÍTULO IV. La sucesión intestada