Artículo 442-7. Atribución expresa en la declaración de herederos.
Los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente en la sucesión intestada deben atribuirse expresamente en las declaraciones de heredero ab intestato, que pueden hacerse, en ambos casos, por acta notarial de notoriedad.
art 442-7 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente.
- Artículo 442-4. Usufructo universal.
- Artículo 442-5. Conmutación del usufructo.
- Artículo 442-6. Falta de derecho a suceder.
- Artículo 442-7. Atribución expresa en la declaración de herederos.
- Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- TÍTULO IV. La sucesión intestada