Artículo 461-23. Beneficio de separación de patrimonios.
1. Los acreedores por deudas del causante y los legatarios pueden solicitar al juez competente, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, que el patrimonio hereditario sea considerado separado del privativo del heredero, para salvaguardar su derecho ante los acreedores particulares del heredero. También pueden solicitarlo los acreedores del heredero, para salvaguardar su derecho ante los acreedores por deudas del causante.
2. Una vez tomado el inventario de la herencia, el juez, con la motivación adecuada, concede el beneficio de separación de patrimonios y adopta, si procede, las medidas necesarias para hacerlo efectivo.
3. Los acreedores del causante y los legatarios que obtengan el beneficio de separación de patrimonios tienen derecho preferente para cobrar los créditos y percibir los legados respecto a los acreedores particulares del heredero, pero, mientras no se haya pagado a estos acreedores particulares, dichos acreedores del causante y los legatarios no pueden perseguir los bienes privativos del heredero. Este último efecto también se produce si el beneficio se concede a instancia de algún acreedor del heredero.
art 461-23 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO I. La aceptación y repudiación de la herencia
- Sección primera. Disposiciones generales
- Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.
- Artículo 461-2. Requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia.
- Artículo 461-3. Formas de aceptación de la herencia.
- Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.
- Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia.
- Artículo 461-6. Repudiación de la herencia.
- Artículo 461-7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores.
- Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia.
- Artículo 461-9. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia.
- Artículo 461-10. Nulidad por falta de capacidad o vicios del consentimiento.
- Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos.
- Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.
- Artículo 461-13. Derecho de transmisión.
- Sección segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario
- Sección tercera. Los efectos de la aceptación de la herencia
- Sección cuarta. El beneficio de separación de patrimonios
- Artículo 461-23. Beneficio de separación de patrimonios.
- Sección quinta. Los bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados
- Sección primera. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La aceptación y repudiación de la herencia
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia