Artículo 462-1. Derecho de acrecer entre coherederos.
1. Si hay dos o más herederos instituidos en una misma herencia y por cualquier causa alguno de ellos no llega serlo efectivamente, su cuota o parte acrece la de los coherederos, aunque el testador lo haya prohibido, salvo que sean procedentes el derecho de transmisión, la sustitución vulgar o el derecho de representación. El mismo efecto se produce respecto a la cuota hereditaria de la que el testador no ha dispuesto.
2. Si hay dos o más herederos instituidos conjuntamente en una misma cuota o porción de herencia y uno del mismo grupo no llega a ser heredero, el acrecimiento se produce preferentemente entre los demás del mismo grupo. Solo en defecto de estos su cuota acrece la de los demás herederos.
art 462-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO II. El derecho de acrecer
- Artículo 462-1. Derecho de acrecer entre coherederos.
- Artículo 462-2. Efectos del derecho de acrecer.
- Artículo 462-3. Derecho de acrecer en los legados.
- Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos.
- CAPÍTULO II. El derecho de acrecer
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia