Artículo 462-2. Efectos del derecho de acrecer.
1. El coheredero que acepta la cuota de herencia que le corresponde directamente adquiere también la que acrece a su favor.
2. El acrecimiento siempre es proporcional a las respectivas cuotas o partes hereditarias. Subsisten las condiciones, los modos, los legados, las sustituciones y las demás cargas que el causante haya impuesto al llamado a la cuota vacante, aunque hayan sido impuestas determinadamente a cargo de él, siempre y cuando no sean personalísimas.
3. Los efectos del derecho de acrecer se retrotraen al momento de la delación a favor de los herederos.
4. Los herederos por derecho de transmisión, por sustitución vulgar o por fideicomiso y los adquirientes de la herencia se benefician, respectivamente, del derecho eventual de acrecer de su causante, heredero anterior o transmitente, sea cual sea el momento en que se produzca el acrecimiento, salvo que el causante haya dispuesto un efecto diferente al ordenar la sustitución o en el título de la transmisión se haya establecido otra cosa.
art 462-2 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO II. El derecho de acrecer
- Artículo 462-1. Derecho de acrecer entre coherederos.
- Artículo 462-2. Efectos del derecho de acrecer.
- Artículo 462-3. Derecho de acrecer en los legados.
- Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos.
- CAPÍTULO II. El derecho de acrecer
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia