Para la mayoría de las personas, recibir una herencia es una excelente noticia, pero para muchos recibirla puede conllevar muchas complicaciones, sobre todo si la herencia recae en los herederos con deudas ya contraídas por el testador.
En este caso o en otros similares hay quienes renuncian a la herencia. En el Código Civil de Cataluña, en su Libro IV, que es relativo a las Sucesiones, se aclaran y establecen éstas y muchas más cuestiones.
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Contacta con nosotrosLlamado a aceptar la herencia
Cuando se realiza la llamada a la herencia, o delación, se puede aceptar o rechazar libremente, en cuanto se sepa que la delación está a nombre de esa persona.
Cuando hay varios llamados a la aceptación, en cada caso se puede aceptar o rechazar, con independencia de las decisiones que haya tomado anteriormente esa persona. Además, hay que recordar que tanto la aceptación como la repudiación son consideradas irrevocables.
1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.
2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.
3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.
Aceptación y repudiación
Tanto aceptar una herencia como repudiarla son dos hechos que no pueden llevarse a cabo de manera parcial. Dicha aceptación no puede realizarse ni únicamente en parte, ni a plazo ni de forma condicional.
El caso más típico es que no puede aceptarse una parte de la herencia, la más beneficiosa, y rechazar las deudas.
Si se dieran condiciones o restricciones se dan por no formuladas, o sea que no se tienen en cuenta.
1. La aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni sometidas a plazo o condición. Las condiciones y restricciones a la aceptación y repudiación de la herencia se tienen por no formuladas.
Se entiende que el llamado en cuotas distintas a las que una persona acepta, implica que también acepta las otras, aunque se den con posterioridad por sustitución vulgar o si se incumplen las condiciones sucesivas.
Aceptación de la herencia
Hay distintas formas de aceptar una herencia, una expresa y la otra, tácita.
- La aceptación expresa se realiza mediante un documento público en el que el llamado a la herencia incluye la aceptación y la persona acepta el título de heredero. El documento también puede ser firmado en privado.
- En la aceptación tácita, la herencia es aceptada si la persona llamada hace cualquier cosa que no pueda hacer si no es a título de heredero. También si vende, da o cede el derecho de herencia a los coherederos, si renuncia al derecho de suceder y lo hace a cambio de alguna contraprestación.
Repudiación de la herencia
El acto de repudiación de la herencia debe hacerse en un documento público donde quede debidamente expresado.
La herencia ha sido repudiada si se ha realizado el llamado gratuitamente en favor de quienes debería referirse y ha renunciado, como se explicó al principio.
1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.
2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado.
Repudio en perjuicio de los acreedores
En el supuesto de la repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero que es llamado, dicho heredero no puede oponerse a ellos, que podrán cobrar los créditos anteriores a la repudiación sobre los bienes o cuotas de la herencia si faltaran recursos para cobrarlos.
Los acreedores pierden su derecho después de un año de la repudiación. Si los acreedores se enteran de que el heredero ha repudiado una herencia para poder evitar el pago de las deudas de esa herencia, pueden reclamar por el plazo de un año.
1. La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.
2. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.
Existe la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, que implica que si la herencia trae consigo deudas, éstas no afectarán el patrimonio de los que hereden, y serán canceladas con los bienes de la herencia misma. El sobrante de eso será lo que reciban los herederos.
Aceptación forzosa
Según el artículo 461-8 del Código Civil de Cataluña, cuando en una llamada a herederos se sustrae u oculta bienes de la herencia, cada heredero tiene su facultad para repudiarla y se convierte el heredero puro, aunque manifieste su voluntad de repudiar la herencia.
Quiénes tienen la capacidad para aceptar y repudiar la herencia
Toda persona con capacidad para obrar puede aceptar y repudiar una herencia. El artículo 461-9 del Código Civil de Cataluña establece algunas condiciones:
- La pueden repudiar los menores ya emancipados o habilitados y aquellos con curadores que los asistan, que complementen su capacidad de decisión.
- Necesitan de una autorización judicial los padres y los tutores de los hijos menores o tutelados, para poder repudiar la herencia.
- Pueden aceptar o repudiar las herencias las personas jurídicas de acuerdo con las normas que lo regulan.
Nulidad
Tanto la aceptación como la repudiación serán nulas si se han realizado sin los requisitos legales necesarios o con la voluntad viciada por error, intimidación, violencia o dolo.
- Se considera error si posteriormente surgen disposiciones de última voluntad que no se conocían y alteran el contenido de la sucesión aceptada o repudiada.
- Si hubiera falta de capacidad, ésta caduca a los 4 años desde que se alcanza la mayoría de edad o desde el momento en que esa capacidad se recupera.
- En lo referido al vicio de la voluntad, caduca la acción también a los 4 años.
- En los casos de violencia o intimidación, desde que el vicio cesa.
- En las cuestiones donde hubo dolo, desde que se conoce el engaño.
1. Son nulas la aceptación y la repudiación hechas sin cumplir los requisitos legales de capacidad o con la voluntad viciada por error, violencia, intimidación o dolo. El error solo determina la nulidad de la aceptación o repudiación si era excusable y fue determinante de la prestación del consentimiento. Se entiende que existe error si, con posterioridad, aparecen otras disposiciones de última voluntad que eran desconocidas y que alteran sustancialmente el contenido del título sucesorio aceptado o repudiado.
2. La acción de nulidad por falta de capacidad caduca a los cuatro años desde que se alcanza la mayoría de edad o desde que se recupera la capacidad. En caso de vicio de la voluntad, la acción caduca también a los cuatro años, que se cuentan, en caso de error, desde la realización del acto; en caso de violencia o intimidación, desde que cesó el vicio, y en caso de dolo, desde el conocimiento del engaño.
Pluralidad de llamamientos
Puede aceptarse la herencia intestada en el llamado que repudia la herencia, cuando se descubre que existe testamento y la herencia está condicionada a los legados, y las demás condiciones y cargas que haya puesto el testador.
El repudiante no se ve perjudicado si creyó en la repudiación que era intestada, cuando después ha sido llamado a la sucesión en testamento.
Delación e interpelación al llamado
El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.
Los interesados, entre los que están incluidos los acreedores, solicitan al notario después de un mes desde la delación, que realice el llamado, para que con el plazo de dos meses decida si acepta o repudia la herencia. Hay que recordar que si no la acepta se considera que la está repudiando.
El llamado se realiza dos veces en días diferentes como mínimo. Si no hay respuesta se envía por correo certificado el requerimiento y si no puede notificarse, se realiza un edicto público en periódicos.
Derecho de transmisión a herederos
Si la persona llamada fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, son sus propios herederos quienes tendrán el derecho a suceder mediante la aceptación de la herencia y el de repudiarla.
Los herederos del llamado que falleció primeramente deben aceptar la herencia de su causante y a continuación podrán aceptar o repudiar la herencia en cuestión.
Se debe analizar muy bien en cada caso cuál es la mejor decisión a tomar, con el asesoramiento de un profesional que acompañe el proceso.