Artículo 431-26. Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante.
1. El heredero instituido en heredamiento solo responde de las deudas del heredante anteriores al heredamiento con los bienes transmitidos de presente y tan pronto como esté hecha la excusión de los bienes y derechos que el heredante se haya reservado. Los acreedores por estas deudas son preferentes a los acreedores del heredero.
2. Respecto a las deudas posteriores al heredamiento, el heredero no responde, en vida del heredante, con los bienes adquiridos de presente en virtud del propio heredamiento, ni con sus bienes propios. Una vez muerto el heredante, el heredero puede excluir de responsabilidad dichos bienes si se acoge al beneficio de inventario en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 461-15.
art 431-26 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- Sección segunda. Los heredamientos
- Artículo 431-18. Concepto de heredamiento.
- Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo.
- Artículo 431-20. Heredamiento mutual.
- Artículo 431-21. Heredamiento preventivo.
- Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas.
- Artículo 431-23. Eficacia revocatoria.
- Artículo 431-24. Transmisibilidad de la calidad de heredero.
- Artículo 431-25. Efectos del heredamiento en vida del heredante.
- Artículo 431-26. Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante.
- Artículo 431-27. Pacto reversional.
- Artículo 431-28. Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión.
- Sección segunda. Los heredamientos
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte