Artículo 431-12. Modificación y resolución de mutuo acuerdo.
1. El pacto sucesorio y las disposiciones que contiene se pueden modificar y resolver mediante acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública. La facultad de modificar y resolver los pactos sucesorios de mutuo acuerdo se extingue después de la muerte de cualquiera de los otorgantes.
2. Si al otorgamiento del pacto sucesorio han concurrido más de dos personas, para modificarlo o resolverlo, solo es preciso el consentimiento de aquellas a las que afecta la modificación o resolución.
3. Para consentir los actos de modificación o resolución de un pacto sucesorio, se debe gozar de plena capacidad de obrar, salvo que se trate de una modificación que favorezca a un otorgante menor o incapaz, en cuyo caso se aplica lo establecido por el artículo 431-4.2.
4. Si el pacto sucesorio se ha otorgado en capítulos matrimoniales, para modificarlo o resolverlo, se aplican las reglas sobre modificación o resolución de éstos.
art 431-12 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- Sección primera. Disposiciones generales
- Artículo 431-1. Concepto de pacto sucesorio.
- Artículo 431-2. Otorgantes.
- Artículo 431-3. Terceras personas no otorgantes.
- Artículo 431-4. Capacidad.
- Artículo 431-5. Objeto del pacto sucesorio.
- Artículo 431-6. Cargas y finalidad del pacto sucesorio.
- Artículo 431-7. Forma del pacto sucesorio.
- Artículo 431-8. Publicidad de los pactos sucesorios.
- Artículo 431-9. Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones.
- Artículo 431-10. Acción de nulidad.
- Artículo 431-11. Consecuencias de la nulidad.
- Artículo 431-12. Modificación y resolución de mutuo acuerdo.
- Artículo 431-13. Revocación por indignidad.
- Artículo 431-14. Revocación por voluntad unilateral.
- Artículo 431-15. Ejercicio de la facultad de revocación.
- Artículo 431-16. Efectos de la revocación.
- Artículo 431-17. Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia.
- Sección primera. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte