Artículo 431-5. Objeto del pacto sucesorio.

1. En pacto sucesorio, puede ordenarse la sucesión con la misma amplitud que en testamento. Los otorgantes pueden hacer heredamientos y atribuciones particulares, incluso de usufructo universal, y sujetar las disposiciones, tanto si se hacen a favor de ellos como de terceros, a condiciones, sustituciones, fideicomisos y reversiones. También pueden designarse albaceas, administradores y contadores partidores.

2. La renuncia a derechos sucesorios solo se admite en los casos expresamente previstos por el presente código.

art 431-5 cccat

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