Artículo 431-2. Otorgantes.
Puede otorgarse pactos sucesorios solo con las siguientes personas:
a) El cónyuge o futuro cónyuge.
b) La persona con quien convive en pareja estable.
c) Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.
d) Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.
art 431-2 cccat
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