Artículo 426-1. Concepto.

1. En el fideicomiso, el fideicomitente dispone que el fiduciario adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez vencido el plazo o cumplida la condición, hagan tránsito al fideicomisario.

2. Los fideicomisarios suceden siempre al fideicomitente, aunque uno sea fideicomisario después de otro.

art 426-1 cccat

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