La renuncia a la herencia en Cataluña

Renuncia a la herencia en Cataluña

Puede haber muchos motivos por los que una persona llamada a una herencia no esté interesada en la misma, siendo el más habitual que existan deudas importantes en dicha herencia.

Por ello, la normativa catalana, al igual que ocurre en derecho común, contempla y regula la renuncia o repudia de la herencia, en los términos que vamos a explicar a continuación.

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¿Dónde se regula la renuncia a la herencia en Cataluña?

La renuncia a la herencia en Cataluña se regula en el Código Civil catalán, concretamente en la sección primera, capítulo I, título VI del libro cuarto. 

¿Quién puede renunciar a la herencia?

Pueden renunciar a la herencia aquellas personas que tengan capacidad de obrar, con las siguientes matizaciones:

  • Los menores de edad emancipados y personas puestas en curatela requerirán la asistencia de las personas que complementen su capacidad.
  • Los padres o tutores necesitarán autorización judicial para renunciar a la herencia deferida a sus hijos o personas tuteladas por ellos.
  • Las personas jurídicas pueden también renunciar a la herencia.

¿En qué momento se puede renunciar a la herencia en Cataluña?

Una persona puede renunciar a una herencia desde el momento mismo en que sabe que ha sido llamada a la misma, es decir, desde la delación de la herencia a su favor.

¿Se puede renunciar a la herencia si otros llamados aceptan?

Sí, cualquiera de los llamados a la herencia puede renunciar a la misma con independencia de lo que hagan los demás, en caso de haberlos. Es decir, si existen distintos llamados a la herencia en Cataluña, cada uno podrá renunciar a ella si lo desea, aunque todos o algunos de los demás la acepten.

¿Cómo se debe hacer la renuncia a la herencia?

La renuncia a la herencia en Cataluña tiene que hacerse de forma expresa y en documento público, así que hay dos vías:

  • Ir a notaría y firmar una escritura pública.
  • Acudir ante el juez.

Por otro lado, se entiende que el llamado a heredar ha repudiado la herencia si renuncia a la misma de forma gratuita y a favor de las personas a las que se debería deferir su cuota, siempre que lo haga cumpliendo los requisitos anteriores (renuncia expresa y en documento público).

1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.

2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado.

Artículo 461-6 del Código Civil de Cataluña

¿Es posible revocar la renuncia a la herencia en Cataluña?

No, una vez que se renuncia a la herencia, el acto es irrevocable. Por tanto, resulta de vital importancia tener motivos de peso para renunciar a la herencia.

Además, existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, lo que implica que el patrimonio del heredero no se verá comprometido por las deudas de la herencia, ya que estas se pagarán solo hasta donde alcancen los activos de la misma.

1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.

2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.

3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.

Artículo 461-1 del Código Civil de Cataluña

¿Se puede renunciar solo a una parte de la herencia?

No, no es posible renunciar únicamente a una parte de la herencia y aceptar la otra, ya que está expresamente prohibido que tanto la aceptación como la renuncia sean parciales, y también que se sometan a plazo o condición.

Cualquier condición o restricción a la repudia de la herencia se tendrá por no formulada.

1. La aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni sometidas a plazo o condición. Las condiciones y restricciones a la aceptación y repudiación de la herencia se tienen por no formuladas.

Artículo 461-2.1 del Código Civil de Cataluña

¿Qué ocurre con la parte de la herencia a la que se renuncia?

Depende de cuál sea el caso:

  • Si existen otras personas llamadas a la herencia, la parte de quien haya renunciado acrecerá la del resto, incluso si el testador lo ha prohibido.
  • En caso de que se trate de una sucesión testada en la que se haya llamado a heredar a otra persona si no llegara a hacerlo el llamado, mediante la figura de la sustitución vulgar, se aplicará esta cláusula. 
  • Si no hay otros llamados a la herencia ni sustitución vulgar, será llamado a heredar quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada, tanto en los casos en que hay testamento como en los que no.

¿Qué ocurre cuando se renuncia a una herencia en la que hay acreedores?

En estos casos, los acreedores no podrán ser perjudicados, teniendo derecho al cobro de sus créditos con los bienes de la herencia o, en caso de que no existan otras opciones, con la parte de herencia a la que se haya renunciado.

Esta acción de los acreedores caduca en el plazo de un año desde el momento de la renuncia.

1. La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.

2. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.

Artículo 461-7 del Código Civil de Cataluña

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