La aceptación de herencia a beneficio de inventario en Cataluña

La aceptación de herencia a beneficio de inventario en Cataluña

Existen dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. La diferencia entre ambas es fundamental, ya que incide en cómo responde el heredero de las cargas de la herencia.

En el caso de Cataluña, el derecho civil de sucesiones tiene una regulación propia, establecida en el libro cuarto del Código Civil catalán. Pues bien, a continuación vamos a ver qué previsiones tiene esta normativa respecto a la aceptación a beneficio de inventario.

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¿En qué consiste la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia es una figura sucesoria prevista tanto en derecho común como en derecho catalán, estando regulada en este último caso en los artículos 461-14 y siguientes del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

Aceptar una herencia a beneficio de inventario supone que el heredero no tendrá que responder por las deudas de dicha herencia más que en la medida en la que alcancen para hacerlo los bienes y derechos de la misma, de forma que el patrimonio del heredero queda protegido frente a posibles cargas hereditarias. Ello comporta la obligación de hacer inventario.

No obstante, hay que tener presente que la jurisprudencia considera que el mero hecho de hacer inventario no supone la aceptación tácita de la herencia. En este sentido se han pronunciado, entre otras, la sentencia 17/2025, de 17 de enero de 2025, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿Cómo se regula la aceptación de la herencia a beneficio de inventario en Cataluña?

La normativa catalana prevé que se pueda hacer inventario antes o después de la aceptación de la herencia, siguiendo lo dispuesto en el artículo 461-15.

También contempla que el heredero tiene derecho a aceptar la herencia de este modo, aun en el caso de que el causante lo haya prohibido e incluso si acepta la herencia sin manifestar que desea hacerlo a beneficio de inventario.

Por otro lado, se establece que la mera manifestación que haga el heredero de aceptar la herencia de forma pura y simple no le priva de aprovechar los efectos del beneficio de inventario, siempre y cuando lo tome en tiempo y forma y cumpla las reglas de administración de la herencia inherentes a dicho beneficio.

¿Cuál es el plazo para hacer inventario?

El plazo legal para hacer inventario es de 6 meses, que empezarán a contar a partir del momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer el llamamiento a la herencia.

¿Cómo se debe hacer el inventario?

A la hora de aceptar una herencia a beneficio de inventario, el inventario se tiene que hacer ante notario, si bien también se prevé que el inventario hecho en documento privado y presentado a la Administración pública para liquidar los impuestos correspondientes a la sucesión produzcan también los efectos legales de inventario.

En dicho inventario hay que señalar los bienes relictos, aunque no es necesario que sean valorados, junto a las deudas y cargas de la herencia, en las que sí habrá que indicar a cuánto ascienden. Si no aparecen todos los bienes y deudas, el inventario no se considera hecho en forma, y tampoco si se ha realizado en fraude de los acreedores.

No se requiere citar a ninguna persona para formar inventario, si bien sí pueden intervenir tanto los acreedores del causante como los demás interesados en la herencia.

Igualmente se establece que, si el heredero manifiesta que desea aceptar la herencia a beneficio de inventario antes de tomarlo, los legatarios y fideicomisarios no podrán iniciar acción alguna contra la herencia hasta que se formalice el inventario o transcurra el plazo legal para formarlo.

¿Qué herederos disfrutan de la aceptación a beneficio de inventario en todo caso?

El Código Civil catalán recoge una serie de casos en los que se disfruta de pleno derecho del beneficio de inventario sin tener que tomarlo:

  • Herederos menores de edad, emancipados o no.
  • Personas puestas en tutela o curaduría.
  • Herederos de confianza.
  • Personas jurídicas de derecho público.
  • Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés social.
  • Herencias destinadas a finalidades de interés general.

Por otro lado, se establece que, transcurrido el plazo de 2 meses sin que el llamado a la herencia la haya aceptado en escritura pública, si se trata de un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, se entiende que la acepta a beneficio de inventario.

¿Qué efectos supone la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

Aceptar una herencia a beneficio de inventario despliega los siguientes efectos:

  • El heredero solo responde con los bienes de la herencia a las obligaciones del causante y las cargas hereditarias, nunca con bienes propios.
  • Los derechos y créditos del heredero contra la herencia subsisten, no se extinguen por confusión, pudiendo pagarse, así como las obligaciones del heredero a favor de la herencia.
  • En tanto no se paguen de forma íntegra las deudas del causante y las cargas de la herencia, no se pueden confundir los bienes de la herencia con los propios del heredero en perjuicio de los acreedores hereditarios ni del heredero.

¿Cómo se establece la administración de la herencia a beneficio de inventario?

El Código Civil catalán dispone que el beneficio de inventario no impide que el heredero adquiera la herencia, tome su posesión y la administre. 

Antes de entregar o cumplir los legados, el heredero tiene que pagar a los acreedores conocidos del causante conforme se presenten, bajo su responsabilidad, y cobrarse sus créditos con el dinero que encuentre en la herencia o que consiga al vender los bienes de la misma, sin perjuicio de aquellos que pueda adjudicar en pago.

En caso de que, una vez pagados algunos o todos los legatarios, aparezcan acreedores hereditarios desconocidos y el remanente hereditario no sea suficiente para pagarles, estos acreedores podrán repetir contra dichos legatarios.

Por su parte, los acreedores particulares del heredero no podrán perseguir bienes de la herencia hasta que todos los acreedores conocidos del causante hayan cobrado.

Se establece también que el heredero que actúe de forma fraudulenta en los pagos y realizaciones de bienes y, en general, en la administración de la herencia beneficiaria, perderá el beneficio de inventario.

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