Artículo 424-11. Institución de heredero o legatario de confianza.

1. El testador puede instituir herederos o legatarios de confianza a personas físicas determinadas para que den a los bienes el destino que les haya encomendado confidencialmente, de palabra o por escrito.

2. El testador puede facultar a los herederos o legatarios de confianza para que, si algunos de ellos mueren antes de la revelación total o del cumplimiento de la confianza, elijan a otros que los sustituyan, sin que eso implique una nueva institución, sino una mera subrogación en el cargo.

3. Salvo disposición testamentaria en contra, los herederos o legatarios de confianza actúan por mayoría, pero, si queda solo uno, este puede actuar por él mismo.

art 424-11 cccat

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