Artículo 424-14. Facultades dispositivas.

1. Los herederos y legatarios de confianza, mientras no la revelen o cumplan, tienen la consideración de herederos o legatarios con facultades para hacer actos dispositivos entre vivos, con las limitaciones que les imponga el testamento, pero no pueden hacer definitivamente propios los bienes de la herencia o el legado ni sus subrogados, que quedan completamente separados de sus bienes propios.

2. Una vez revelada la confianza, si el testador no dispone otra cosa, los herederos y legatarios de confianza tienen, respectivamente, la condición de albaceas universales y albaceas particulares.

art 424-14 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat