Cataluña tiene sus propias normas sucesorias, contenidas en el libro cuarto del Código Civil catalán. Pero, al igual que la legislación común, se prevé la existencia ciertos familiares que tienen derecho a una parte de la herencia, llamada legítima, que a su vez son los llamados herederos forzosos o herederos legitimarios.
Analizamos a continuación quiénes tienen derecho a la herencia en concepto de legítima en derecho civil catalán.
