El heredero universal es el que sucede al causante de la herencia tanto en sus activos patrimoniales (bienes y derechos) como en sus pasivos (obligaciones). Es decir: se trata de un sucesor distinto al legatario, que hereda bienes concretos sin que ello conlleve heredar también las deudas del fallecido.
A continuación explicaremos todo lo que hay que saber sobre el heredero universal en el caso de Cataluña.
