Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
1. El fideicomiso puede establecerse expresa o tácitamente.
2. Para que se entienda que el fideicomiso se impone tácitamente es preciso que la voluntad de ordenarlo se infiera claramente del contenido de la disposición.
art 426-13 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
- Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
- Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.
- Artículo 426-15. Presunción de condición.
- Artículo 426-16. Condición de no tener hijos.
- Artículo 426-17. Hijos puestos como condición.
- Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento.
- Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso.
- Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- TÍTULO II. La sucesión testada