Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.

1. Si se duda sobre si el testador ha ordenado un fideicomiso o ha formulado una recomendación o un simple ruego, se entiende esto último.

2. Si se duda sobre si una sustitución es vulgar o fideicomisaria, se entiende que es vulgar.

3. En caso de duda, se entiende que el fideicomiso es ordenado para después de la muerte del fiduciario y con carácter de condicional para el caso de que muera sin dejar hijos.

art 426-14 cccat

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