Artículo 426-15. Presunción de condición.

1. Si se impone expresa o tácitamente a un hijo o descendiente del fideicomitente un fideicomiso a favor de una persona que no es hijo o descendiente, se presume que se ha ordenado bajo la condición que el fiduciario muera sin dejar hijos o descendientes.

2. Lo establecido por el apartado 1 solo se aplica si el fiduciario no tenía descendencia en el momento de la ordenación del fideicomiso o si, en caso de tener, el fideicomitente ignoraba su existencia.

art 426-15 cccat

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