Artículo 426-17. Hijos puestos como condición.

En los fideicomisos ordenados para el caso de que el fiduciario muera sin dejar hijos, estos no se consideran fideicomisarios si no son llamados expresamente como tales o como sustitutos vulgares en fideicomiso, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.

art 426-17 cccat

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