Artículo 431-11. Consecuencias de la nulidad.

La nulidad de una disposición convenida en pacto sucesorio no determina la nulidad de las demás disposiciones hechas por el mismo otorgante o por los demás otorgantes, salvo que se trate de disposiciones correspectivas o que del contexto del pacto resulte que la disposición no habría sido hecha sin la disposición declarada nula.

art 431-11 cccat

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