Artículo 431-6. Cargas y finalidad del pacto sucesorio.
1. En pacto sucesorio, pueden imponerse cargas a los favorecidos, que deben figurar en el mismo expresamente. Si procede, también debe hacerse constar, si tiene carácter determinante, la finalidad que pretende alcanzarse con el otorgamiento del pacto y las obligaciones que las partes asumen a tal efecto.
2. Las cargas pueden consistir, entre otras, en el cuidado y atención de alguno de los otorgantes o de terceros, y la finalidad, también entre otras, en el mantenimiento y continuidad de una empresa familiar o en la transmisión indivisa de un establecimiento profesional.
art 431-6 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- Sección primera. Disposiciones generales
- Artículo 431-1. Concepto de pacto sucesorio.
- Artículo 431-2. Otorgantes.
- Artículo 431-3. Terceras personas no otorgantes.
- Artículo 431-4. Capacidad.
- Artículo 431-5. Objeto del pacto sucesorio.
- Artículo 431-6. Cargas y finalidad del pacto sucesorio.
- Artículo 431-7. Forma del pacto sucesorio.
- Artículo 431-8. Publicidad de los pactos sucesorios.
- Artículo 431-9. Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones.
- Artículo 431-10. Acción de nulidad.
- Artículo 431-11. Consecuencias de la nulidad.
- Artículo 431-12. Modificación y resolución de mutuo acuerdo.
- Artículo 431-13. Revocación por indignidad.
- Artículo 431-14. Revocación por voluntad unilateral.
- Artículo 431-15. Ejercicio de la facultad de revocación.
- Artículo 431-16. Efectos de la revocación.
- Artículo 431-17. Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia.
- Sección primera. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte