La herencia yacente y sus particularidades en el Código Civil de Cataluña

Herencia yacente

La herencia yacente es la masa hereditaria que aparece desde el momento del fallecimiento de una persona hasta que es aceptada por parte de los herederos.

De forma adicional, con la herencia yacente se especifican cuáles son las consecuencias que se generan por la aceptación de uno de los herederos cuando los demás implicados no se han pronunciado al respecto.

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Particularidades de la herencia yacente

La herencia yacente es determinante para facilitar los efectos de limitación de responsabilidad de los herederos, los cuales están vinculados al beneficio del inventario.

Así mismo, regula la administración de los bienes adquiridos por título sucesorio, tanto por parte de personas con discapacidades como por menores de edad, sin contar con que otorga valor de aceptación al silencio del representante legal.

En el caso del Código Civil de Cataluña, específicamente en el artículo 411-9, se explica con más detalle todo lo relacionado con la herencia yacente.

A continuación, vemos algunos de los puntos más destacados:

  • Los herederos pueden hacer actos de conservación cuando la herencia está yacente, así como también administración y defensa de dicha herencia, incluido el ejercicio de acciones posesorias, así como también toma de posesión de dichos bienes. Por otro lado, el artículo también establece que, en caso de haber varios llamados de herencia, estos deben ser legitimados de forma individual para hacer los correspondientes actos de defensa y conservación de los bienes. Mientras que, para los actos de la administración ordinaria, se establecen otro tipo de normativas, las cuales están debidamente establecidas en el artículo 552-7.
  • Otro aspecto importante y destacado del Código Civil de Cataluña es que los actos descritos anteriormente no implican, de forma obligatoria, la aceptación de la herencia, a no ser que en dichos actos se tome la calidad y título de heredero.
  • Junto a lo anterior, en el Código Civil de Cataluña también se establece que la persona puede nombrar un albacea, autoridad judicial o cualquier otro profesional con capacidad para administrar la herencia, todo ello según lo establecido por la legislación procesal.
  • Finalmente, el Código Civil de Cataluña, específicamente en el artículo 411-9 también establece que cuando los llamados a la herencia sean diversos, la aceptación de uno de esos llamados extingue la situación de herencia yacente. En este sentido, cuando la totalidad de los llamados no acepta, la administración de la herencia ordinaria se corresponde con el heredero o herederos que han aceptado la misma, aún con la aplicación de las normas de la comunidad hereditaria.
  • De lo anterior, se deriva un aspecto de gran importancia y que los herederos siempre deben tener en consideración, y es que cuando el aceptan o los aceptantes reciben la herencia, pueden, siempre bajo su propia responsabilidad, pagar las cargas hereditarias y otras deudas con el objetivo de cumplir con los correspondientes legados y satisfacer las legítimas.

Origen de la regulación en el Derecho de sucesiones de Cataluña

El derecho de la herencia yacente siempre ha sido reconocido dentro del derecho civil de Cataluña y esto se debe como una herencia del derecho romano.

En este sentido, conviene destacar que, partiendo de los precedentes del Derecho romano, la compilación del derecho civil de Cataluña con fecha de 21 de julio de 1960 está debidamente regulada en el artículo 99.

De esta forma se establece que, bajo la figura de herencia yacente, el heredero podrá realizar los correspondientes actos de posesión, vigilancia, conservación y administración de la herencia.

De igual forma, también esta legislación establece que el heredero tiene el derecho de promover los interdictos de defensa de los bienes, aunque este acto, por sí solo, no implica la aceptación de la herencia.

La única forma de que el heredero acepte de forma legal la herencia es cuando hubiese tomado el título o cualidad de heredero.

Orígenes en el Derecho romano

De acuerdo a lo anterior, el Derecho civil de Cataluña responde claramente al Derecho romano, el cual está profundamente arraigado al derecho sucesorio de Cataluña. Es por ello que la herencia yacente está expresada con más fuerza en los sistemas con fuerte influencia del Derecho Romano.

En este sentido, en el intervalo de tiempo que está comprendido entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia por parte de los herederos, la herencia se mantiene yacente o inactiva, sin ningún tipo de actividad gracias a lo establecido en el Código Civil catalán.

Es, justamente por lo anterior, que el derecho yacente de la herencia surge como una consecuencia directa de la adopción e influencia del derecho romano y lo mismo ocurre con la conocida eficacia retroactiva de la aceptación.

Es importante destacar que este tipo de efecto retroactivo establece que el heredero adquiere todos los derechos nacidos en el tiempo que ha transcurrido entre el proceso de apertura de la herencia y la aceptación de la misma.

Otras cuestiones sobre el patrimonio hereditario

Hay que incidir en más cuestiones, en lo correspondiente al beneficio del inventario y derecho de separación que es reconocida, tanto por acreedores como por instituciones con origen en el sistema romano de la aceptación de la herencia.

En este sentido, es importante destacar que el sistema jurídico mantiene en situación de suspenso el patrimonio hereditario, cuyo titular ha fallecido para proteger el contenido y coherencia del mismo, así como también para evitar la disgregación de los diferentes elementos patrimoniales.

La muerte del titular, en todo caso, no genera un proceso de inmovilización del patrimonio. Por el contrario, mantiene la aptitud para ampliar o reducirse mediante la adquisición de obligaciones y derechos en función de la titularidad que ostente el causante.

La muerte del titular no provoca la inmovilización del patrimonio hereditario, sino que este mantiene su aptitud para ampliarse o reducirse, mediante la adquisición de derechos y obligaciones, cuya titularidad ostenta el causante.

Conclusión

La herencia yacente hace referencia a ese período de intervalo que se produce entre el fallecimiento de una persona y la forma de aceptación de la herencia por parte del heredero o de los herederos legítimamente designados.

Es un concepto de suma importancia, especialmente cuando se trata de herencias con una cuantía importante o con un alto nivel de complejidad, cuya tramitación sea de larga duración.

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