Las cuestiones relacionadas con herencias y sucesiones en Cataluña funcionan de forma distinta a como lo hacen en el resto de España. Así, en nuestra Comunidad Autónoma existe un Código Civil de Cataluña que incluye particularidades en muchos aspectos.
Uno de esas particularidades el el proceso de impugnación del testamento en Cataluña, que analizamos en este artículo. Este proceso consiste en solicitar la nulidad de un testamento, alegando ciertos motivos que recoge la ley.
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Contacta con nosotros¿Cómo funciona la impugnación del testamento en Cataluña?
La impugnación del testamento en Cataluña es un procedimiento que aparece recogido en el Código Civil Catalán y que consiste en solicitar la nulidad del testamento. Con ello se lograría que este documento no tenga efecto alguno, por lo que pasaría a aplicarse las normas generales sobre sucesiones en Cataluña, o bien otro testamento existente cuya validez no se haya puesto en duda.
La regulación de este procedimiento comienza con el artículo 422-1 del Código Civil de Cataluña. En él se especifica en qué casos es posible impugnar un testamento en Cataluña.
Por ejemplo, cuando el testamento no se corresponda con ninguno de los tipos de testamento que recoge el Código Civil catalán (testamento ante notario o testamento ológrafo), o cuando no cumpla con los requisitos legales de capacidad y de forma.
También cuando se haya otorgado “con engaño, violencia o intimidación grave”. Lo mismo se aplica a los casos en que no se indique (o se indique de forma errónea) el lugar o la fecha de otorgamiento del testamento. La falta de indicación de la hora no anula el testamento si el testador no ha otorgado ningún otro el mismo día.
Además, “son nulos los testamentos que no contienen institución de heredero, salvo que contengan nombramiento de albacea universal o sean otorgados por una persona sujeta al derecho de Tortosa”.
Motivos para impugnar parte de un testamento
Por otro lado, existen motivos por los que se puede impugnar parte del testamento.
Consisten en haberse otorgado estas disposiciones “con error en la persona o en el objeto, engaño, violencia o intimidación grave”. También son nulas si se han otorgado por error en los motivos, si resulta del propio testamento que el testador no lo habría otorgado si se hubiese dado cuenta del error.
La nulidad de parte del testamento también deberá aplicarse cuando “el testador ha otorgado un testamento porque creía erróneamente, según se deduce de su contenido, que el heredero instituido en testamento anterior había muerto, es heredero el instituido anteriormente, pero subsisten los legados y las demás disposiciones a título particular ordenadas en el último testamento”.
Procedimiento de nulidad de testamento en Cataluña
La acción de nulidad, es decir, el procedimiento para anular un testamento en su totalidad o en parte, puede ejercerse, una vez abierta la sucesión, por las personas a quien puede beneficiar la declaración de nulidad.
Esta acción caduca a los cuatro años, a contar desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.
Por otro lado, no pueden ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria después de la muerte del testador, los ejecutan voluntariamente o renuncian a la acción.
Además, la acción de nulidad es transmisible a los herederos, pero no pueden ejercerla los acreedores de la herencia.
1. La acción de nulidad puede ser ejercida, una vez abierta la sucesión, por las personas a quien puede beneficiar la declaración de nulidad.
2. La acción de nulidad caduca a los cuatro años, a contar desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.
3. No pueden ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria después de la muerte del testador, los ejecutan voluntariamente o renuncian a la acción.
4. La acción de nulidad es transmisible a los herederos, pero no pueden ejercerla los acreedores de la herencia.
Consecuencias de la nulidad del testamento
En cuanto a las consecuencias de la nulidad, ésta determina que la sucesión se rija por el testamento anterior válido o, en su defecto, que se abra la sucesión intestada, según las reglas genéricas que marca el propio Código Civil de Cataluña.
La nulidad del testamento implica la de todos los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir por la nulidad del posterior.
Por último, la caducidad del testamento produce las mismas consecuencias que su nulidad.
1. La nulidad del testamento determina que la sucesión se rija por el testamento anterior válido o, en su defecto, que se abra la sucesión intestada.
2. La nulidad del testamento implica la de todos los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir por la nulidad del posterior.
3. La caducidad del testamento produce las mismas consecuencias que su nulidad.
En cuanto a la nulidad parcial del testamento, cuando se anule alguna disposición testamentaria aislada, ello no determina la nulidad total del testamento en que se ha ordenado, en los términos establecidos por el artículo 422-5 del Código Civil Catalán:
La nulidad de cualquier disposición testamentaria no determina la nulidad total del testamento en que se ha ordenado, salvo que de su contexto resulte que el testador no habría ordenado las disposiciones válidas sin la disposición nula.
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