La sucesión intestada: ¿quién hereda en Cataluña si no hay testamento?

Sucesión intestada

La sucesión intestada, también conocida como sucesión abintestato, tiene lugar cuando los bienes de un difunto deben distribuirse entre legítimos herederos, sin que este reparto haya sido resuelto en vida por el propietario.

Pero, ¿quién hereda sin testamento? En Cataluña, el marco jurídico que regula la materia establece los siguientes grupos de beneficiarios para este tipo de casos: hijos, viudos, progenitores, abuelos y parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos o primos). Así mismo, cuando no existiesen herederos legítimos o dignos, la Generalitat de Cataluña se convierte en la beneficiaria.

En este post analizamos toda la información sobre las herencias sin testamento en Cataluña.

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¿Dónde se regula la herencia intestada en Cataluña?

Todo lo relativo a las sucesiones intestadas se encuentra regulado a partir del artículo 441-1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, incluyendo el orden jerárquico de prioridades entre los posibles beneficiarios.

La sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.

Artículo 441-1 del Código Civil de Cataluña

¿Quiénes pueden ser los herederos en las sucesiones intestadas en Cataluña?

Existen varios grupos de posibles beneficiarios de bienes heredables en escenarios de sucesiones intestadas en Cataluña. El orden de suceder será:

  1. Descendientes.
  2. Cónyuge viudo y conviviente en pareja estable superviviente.
  3. Ascendientes.
  4. Parientes colaterales.
  5. Generalidad de Cataluña.

Descendientes en línea directa

Cuando quien deja la herencia tuvo hijos, sus bienes serán repartidos en partes iguales entre estos. Si sus hijos hubiesen fallecido, pero dejaron descendencia, los nietos de la persona fallecida pasan a ocupar la posición de posibles beneficiarios.

En todos los casos se debe respetar el derecho de usufructo del cónyuge viudo. Es decir, estas personas pueden hacer uso de las propiedades que pertenecieron en vida a su cónyuge, siempre y cuando las conserve en perfecto estado.

Además, no podrá de ninguna forma ponerlas en venta, ya que legalmente no le pertenecen.

1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.

Artículo 442-1.1 del Código Civil de Cataluña

Cónyuge viudo y conviviente en pareja estable superviviente

Se aplica tanto a matrimonios como a las parejas de hecho.

1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5.

2. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

Artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña

Estas personas perderían sus beneficios, si al momento del fallecimiento de quien deja la herencia está en curso un proceso de divorcio ante las autoridades competentes. Sin importar que dicha solicitud no esté resuelta.

1. El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder abintestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de este legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.

2. El conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste.

Artículo 442-6 del Código Civil de Cataluña

Ascendientes en línea directa

Ante la inexistencia de hijos o cónyuges, los siguientes en la lista de posibles beneficiarios son los progenitores del difunto. El importe en dinero y los activos serán divididos en partes iguales entre ambos.

Si fuese el caso que solo uno está con vida, se convertiría automáticamente en el destinatario de la totalidad de la herencia.

Los abuelos siguen dentro de este orden de sucesión. Ante la ausencia de estos, el rastreo continúa hasta los bisabuelos de la persona fallecida. En cualquiera de estos escenarios rige el mismo principio de equidad aplicado cuando los padres se convierten en los beneficiarios.

1. Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.

2. Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.

Artículo 442-8 del Código Civil de Cataluña

Colaterales

Si se trata de personas sin hijos, nietos, abuelos o bisabuelos, se considera a los parientes colaterales. Esta es una categoría conformada por hermanos, tíos, sobrinos y primos, siguiendo este mismo orden jerárquico.

Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales.

Artículo 442-9 del Código Civil de Cataluña

La Generalitat: último lugar en la lista

Cuando no se encuentra a ninguna persona dentro de las categorías antes mencionadas, como hemos visto, la Generalitat de Cataluña se convierte de manera automática en la beneficiaria de la herencia.

1. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.

2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.

Artículo 442-12 del Código Civil de Cataluña

Para la distribución final de estos bienes dentro de las arcas públicas y de los activos administrados por las autoridades de gobierno, se seguirán los siguientes principios:

  • En primer lugar, se considerará a instituciones públicas de asistencia social o aquellas que tengan por objeto la divulgación del arte y la cultura, en cualquiera de sus variantes y manifestaciones.
  • Para la elección de estos entes, se tomará en cuenta el último municipio dentro de Cataluña en el que la persona que construyó un patrimonio heredable tuvo su lugar de residencia.
  • En caso de que en el municipio correspondiente no existieran instituciones que cumplan con las mencionadas especificidades, se ampliará el análisis a nivel de la comarca. Si nuevamente el resultado de la búsqueda no es satisfactorio, la evaluación y selección final de los organismos que se convertirán en destinatarios se realizará en toda la comunidad autónoma.
  • Cuando dentro de la lista de activos que pasan a formar parte de los bienes públicos se encuentran fincas urbanas, estas deben destinarse a los planes sociales de viviendas. Bien sea levantando edificios o conjuntos residenciales directamente sobre estos terrenos. Así como mediante la reinversión del dinero que se obtenga por la enajenación de los mismos.

¿Cómo se tramita una sucesión intestada?

Para determinar si una persona dejó por escrito la manera en que sus bienes serían administrados y distribuidos después de su fallecimiento, las partes interesadas pueden solicitar un certificado de últimas voluntades.

Este es un documento que como indica su nombre, recoge y certifica el destino establecido por el difunto para su patrimonio.

La solicitud de esta información se realiza ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Se puede efectuar de manera presencial o mediante canales virtuales.

Es importante tener en cuenta que deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles, desde el fallecimiento del propietario de los activos y pasivos a distribuir.

Una vez que se comprueba que hay bienes heredables pero que no existe testamento, se realizará la escritura de declaración de herederos abintestato. Se trata de un trámite obligatorio que deben cumplir quienes aspiren a recibir una herencia intestada y que se realiza ante un notario público.

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