Usufructo del cónyuge viudo en Cataluña

Usufructo del cónyuge viudo en Cataluña

El usufructo es el derecho que puede tener una persona de utilizar los bienes de otra, es el derecho al disfrute y goce de un objeto o cosa ajena, siempre con el objetivo de conservar la sustancia y forma, a menos que el título de la constitución autorice a otro uso.

Si bien los derechos de sucesiones suelen ser parecidos en muchas partes de España, también es cierto que puede haber ciertas regulaciones diferentes en función de cada comunidad autónoma, como es el caso de Cataluña.

En el caso de Cataluña, la regulación que legisla el usufructo del cónyuge viudo está debidamente estipulado en el artículo 442-3, así como también en la Ley 10/2008, con fecha de 10 de julio y perteneciente al libro cuarto del Código Civil de Cataluña, específicamente al apartado de las Sucesiones.

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En dichas regulaciones se establece, entre otras cosas, que las parejas de hecho tienen, exactamente, los mismos derechos que el cónyuge viudo, específicamente en todo lo relacionado con el usufructo.

En este sentido, es importante destacar que el derecho del usufructo supone para el usufructuario, que en este caso sería el cónyuge vivo, la obtención y uso de todos los bienes, pero con la obligación de respetar dichos bienes. De allí que se considere al cónyuge viudo como el usufructuario universal.

De acuerdo a lo establecido en las leyes, el derecho de usufructuario universal solo es posible si el fallecido no hizo ningún tipo de testamento. En cambio, si el fallecido hizo un testamento, no habrá lugar para el usufructo del cónyuge, sino otros derechos, como es el caso de la legítima del cónyuge o la cuota viudal. En este supuesto, los padres del fallecido también tendrán una legítima.

Por otro lado, en el caso de que los cónyuges tuviesen hijos en común y no haya testamento, el usufructuario también será el cónyuge, aunque se trata de una medida que se puede conmutar. Además de que la ley establece que los herederos, en estos casos, son los hijos.

1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5.

2. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

Artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña

Conmutar el usufructo

El usufructuario cuenta con dos alternativas para conmutar los bienes, bien puede operar bajo la opción del usufructo universal o bien conmutarlo.

En este sentido, para conmutar el usufructo viudal, se debe cambiar el derecho del usufructo de la herencia completa por ¼ de la herencia, además del usufructo de la vivienda universal.

1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede optar por conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.

Artículo 442-5.1 del Código Civil de Cataluña

En este sentido, para decidir lo más conveniente en función de cada situación personal, lo mejor es considerar algunos aspectos como los detallados a continuación:

Cálculo de la cuota alícuota

El cálculo de la cuota alícuota se hace en función del valor líquido de los bienes que conforman la herencia justo en el momento de la muerte del cónyuge y al mismo tiempo, descontar de ese valor de todos los bienes que han sido dispuestos a codicilo, de forma adicional del valor del usufructo de la vivienda familiar, la cual también es atribuida al cónyuge viudo.

En ese cálculo, no se deben descontar las legítimas.

4. Para calcular la cuarta parte alícuota de la herencia, se parte del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del causante y se descuentan los bienes dispuestos en codicilo o pacto sucesorio y, si procede, el valor del usufructo de la vivienda que también se atribuye al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente, pero no las legítimas.

Artículo 442-5.4 del Código Civil de Cataluña

Así mismo, para dicho cálculo también se debe considerar la cuota alícuota que se debe pagar por la adjudicación de los bienes. Por otro lado, es importante destacar que el usufructo de la vivienda familiar o principal, solo será adjudicado al usufructuario universal si la misma formaba parte del conjunto de los bienes hereditarios, siempre y cuando no exista un testamento que indique algo diferente.

En los casos en que la vivienda familiar estuviese a nombre de los dos cónyuges, el usufructo del cónyuge viudo se extiende a la cuota de la otra parte interesada.

Plazo

El plazo es otro de los aspectos que se deben considerar para la conmutación del usufructo. Según lo establecido en las leyes y reglamentos de Cataluña, el cónyuge dispone de un tiempo máximo de un año para hacer este trámite a partir de la muerte del cónyuge. Sin embargo, cuando el cónyuge acepta el usufructo universal de la correspondiente herencia, ya no podrá conmutarse.

2. La opción de conmutación del usufructo universal puede ejercerse en el plazo de un año a contar de la muerte del causante y se extingue si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente acepta de forma expresa la adjudicación del usufructo universal.

Artículo 442-5.2 del Código Civil de Cataluña

Por otro lado, si los cónyuges tienen hijos menores de edad y el cónyuge vivo es su representante legal, el mismo podrá representar a los menores para la aceptación de la herencia, sin que sea necesaria la presencia e intervención de un defensor judicial.

Además de los aspectos anteriores, una de las preguntas más comunes que se generan es con respecto a si la persona pierde el derecho del usufructo cuando se casa o convive con otra persona.

En esos casos, es importante destacar que el cónyuge no pierde dicho derecho. La única forma de que se extinga el mismo es por las causas generales más comunes relacionadas a ese tipo de derechos, como es el caso del embargo de los bienes, expropiación o muerte de la persona.

Por otro lado, si en el momento del fallecimiento los esposos o pareja de hecho estaban legalmente separados, se pierde por completo el derecho del usufructo del cónyuge fallecido. De igual forma, si antes del fallecimiento se había presentado una demanda de divorcio, separación o anulación del matrimonio, también se pierde, por completo, el disfrute de este derecho.

1. El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder abintestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de este legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.

2. El conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste.

Artículo 442-6 del Código Civil de Cataluña

Igualdad ante la Ley

Los derechos de los esposos y de las parejas de hecho son iguales ante la ley y ante este tipo de circunstancias y salvo las excepciones anteriores. Se trata de un derecho que siempre podrá disfrutar el cónyuge o pareja viva, sin importar si después se vuelve a casar o a tener otra pareja.

Las leyes para el disfrute del usufructo son, en general, considerablemente similares en toda España, pero puede haber variaciones sutiles de una comunidad autónoma a otra, por lo que conviene conocerlas en profundidad para saber si una determinada persona tiene o no tiene derecho a este tipo de beneficio en particular.

El asesoramiento de un abogado especializado en el área es determinante para que los beneficiarios disfruten de dichos bienes en el menor tiempo posible.

Conclusión

El usufructo del cónyuge viudo en Cataluña es un derecho que la persona puede disfrutar de forma universal o que puede conmutar, siempre y cuando cumpla con los requisitos y los plazos establecidos por la ley.

Así mismo, salvo contadas excepciones, se trata de un derecho que no se extingue.

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