Artículo 431-23. Eficacia revocatoria.
1. El heredamiento válido revoca el testamento, el codicilo, la memoria testamentaria y la donación por causa de muerte anteriores a su otorgamiento, aunque sean compatibles con el mismo.
2. Las disposiciones por causa de muerte posteriores al heredamiento solo son eficaces si el heredamiento era preventivo o en la medida en que lo permita la reserva para disponer.
art 431-23 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- Sección segunda. Los heredamientos
- Artículo 431-18. Concepto de heredamiento.
- Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo.
- Artículo 431-20. Heredamiento mutual.
- Artículo 431-21. Heredamiento preventivo.
- Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas.
- Artículo 431-23. Eficacia revocatoria.
- Artículo 431-24. Transmisibilidad de la calidad de heredero.
- Artículo 431-25. Efectos del heredamiento en vida del heredante.
- Artículo 431-26. Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante.
- Artículo 431-27. Pacto reversional.
- Artículo 431-28. Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión.
- Sección segunda. Los heredamientos
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte