Artículo 431-13. Revocación por indignidad.
1. El otorgante de un pacto sucesorio que sea futuro causante de la sucesión puede, por su sola voluntad, revocar las disposiciones hechas a favor de una persona que haya incurrido en alguna causa de indignidad sucesoria.
2. La facultad de revocar caduca al cabo de un año contado desde el momento en que el causante conoce o puede razonablemente conocer la causa de indignidad.
3. Si el causante muere sin haber podido ejercer la acción o antes de que caduque el plazo para ejercerla, las personas legitimadas para hacer valer las causas de indignidad de acuerdo con el artículo 412-6 pueden impugnar las disposiciones a favor del indigno en el plazo fijado por el artículo 412-7.
4. La revocación por indignidad deja sin efecto las disposiciones correspectivas hechas por el indigno o las cargas u obligaciones asumidas por este, si tenía la condición de otorgante del pacto sucesorio.
art 431-13 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- Sección primera. Disposiciones generales
- Artículo 431-1. Concepto de pacto sucesorio.
- Artículo 431-2. Otorgantes.
- Artículo 431-3. Terceras personas no otorgantes.
- Artículo 431-4. Capacidad.
- Artículo 431-5. Objeto del pacto sucesorio.
- Artículo 431-6. Cargas y finalidad del pacto sucesorio.
- Artículo 431-7. Forma del pacto sucesorio.
- Artículo 431-8. Publicidad de los pactos sucesorios.
- Artículo 431-9. Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones.
- Artículo 431-10. Acción de nulidad.
- Artículo 431-11. Consecuencias de la nulidad.
- Artículo 431-12. Modificación y resolución de mutuo acuerdo.
- Artículo 431-13. Revocación por indignidad.
- Artículo 431-14. Revocación por voluntad unilateral.
- Artículo 431-15. Ejercicio de la facultad de revocación.
- Artículo 431-16. Efectos de la revocación.
- Artículo 431-17. Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia.
- Sección primera. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte