Artículo 426-52. Facultades del fiduciario.

En el fideicomiso de residuo, el fiduciario, además de tener las facultades reconocidas a todo fiduciario, puede hacer los siguientes actos:

a) Enajenar, gravar o disponer de otra forma de los bienes fideicomisos y de sus subrogados, libres del fideicomiso, por actos entre vivos a título oneroso.

b) Transformar, emplear o consumir los bienes fideicomisos y sus subrogados a fin de satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin tener que reponerlos.

art 426-52 cccat

Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones 

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