Artículo 426-58. Régimen jurídico.

1. Son de aplicación al fideicomiso de residuo las disposiciones del presente capítulo, salvo las de la sección cuarta, que solo se aplican en la medida en que lo permita la naturaleza y clase del fideicomiso establecido.

2. Las disposiciones relativas a la prestación de garantía y de otras obligaciones respecto a los bienes fideicomisos solo son exigibles en el supuesto en que, por voluntad del fideicomitente, una parte de los bienes se haya reservado para hacer tránsito al fideicomisario.

art 426-58 cccat

Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones 

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